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6/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La rectificación de actas por enmienda, cuando se pretenda el cambio o alteración de la realidad jurídica y social, requiere la presentación de una solicitud ante el Registro Civil, acompañada de documentales públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado, las cuales deben evidenciar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento en diferentes etapas de vida (niñez, adolescencia y etapa adulta), cuando no se trate de corregir un error al momento del registro.

Expediente
6/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La rectificación de actas por enmienda, cuando se pretenda el cambio o alteración de la realidad jurídica y social, requiere la presentación de una solicitud ante el Registro Civil, acompañada de documentales públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado, las cuales deben evidenciar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento en diferentes etapas de vida (niñez, adolescencia y etapa adulta), cuando no se trate de corregir un error al momento del registro.

Resumen

El presente asunto versa sobre la rectificación de actas por enmienda, específicamente cuando se busca alterar la realidad jurídica y social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para este tipo de rectificaciones, la parte interesada debe acudir al Registro Civil con una solicitud y documentales públicas. Estas pruebas deben demostrar el uso o no uso de los datos registrales a lo largo de la vida del solicitante, abarcando distintas etapas, si el objetivo no es corregir un error material del registro original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.