La rectificación de actas por enmienda, cuando se pretenda el cambio o alteración de la realidad jurídica y social, requiere la presentación de una solicitud ante el Registro Civil, acompañada de documentales públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado, las cuales deben evidenciar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento en diferentes etapas de vida (niñez, adolescencia y etapa adulta), cuando no se trate de corregir un error al momento del registro.
El presente asunto versa sobre la rectificación de actas por enmienda, específicamente cuando se busca alterar la realidad jurídica y social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para este tipo de rectificaciones, la parte interesada debe acudir al Registro Civil con una solicitud y documentales públicas. Estas pruebas deben demostrar el uso o no uso de los datos registrales a lo largo de la vida del solicitante, abarcando distintas etapas, si el objetivo no es corregir un error material del registro original.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.