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421/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Crédito Fiscal, derivado de una orden de visita a un municipio. Los visitadores al realizar la valoración de documentos no carecen de competencia; sino que solo exceden sus facultades en ese solo acto, por lo que ello no trae como consecuencia una nulidad por falta de competencia (contradicción de criterios 71/2023). Firma electrónica avanzada no requiere que la fecha de vigencia obre en el certificado relativo; orden de visita no resulta genérica, análisis del procedimiento de fiscalización. Omisión de analizar los alegatos de la parte actora, constituye una violación procesal que trasciende al resultado, mas cuando se trata de argumentos de incompetencia.

Expediente
421/2022
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Silvia Rocío Pérez Alvarado
Fecha
5 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Crédito Fiscal, derivado de una orden de visita a un municipio. Los visitadores al realizar la valoración de documentos no carecen de competencia; sino que solo exceden sus facultades en ese solo acto, por lo que ello no trae como consecuencia una nulidad por falta de competencia (contradicción de criterios 71/2023). Firma electrónica avanzada no requiere que la fecha de vigencia obre en el certificado relativo; orden de visita no resulta genérica, análisis del procedimiento de fiscalización. Omisión de analizar los alegatos de la parte actora, constituye una violación procesal que trasciende al resultado, mas cuando se trata de argumentos de incompetencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.