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2025/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La condición de inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales del contribuyente, impuesta para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.

Expediente
2025/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 sep 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La condición de inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales del contribuyente, impuesta para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la condición establecida en la ficha de trámite 85/CFF, que exige la inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, es inconstitucional. La Sala consideró que dicha condición excede las facultades del Servicio de Administración Tributaria, ya que no está prevista ni en el Código Fiscal de la Federación ni en su reglamento, contraviniendo así los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Por lo tanto, se concedió el amparo para que dicha condición no se aplique.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.