La condición de inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales del contribuyente, impuesta para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la condición establecida en la ficha de trámite 85/CFF, que exige la inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, es inconstitucional. La Sala consideró que dicha condición excede las facultades del Servicio de Administración Tributaria, ya que no está prevista ni en el Código Fiscal de la Federación ni en su reglamento, contraviniendo así los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Por lo tanto, se concedió el amparo para que dicha condición no se aplique.
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