La vía oral mercantil es procedente cuando el actor prueba la acción ejercida y la demandada no justifica sus excepciones y defensas.
El Juzgado Primero de Distrito en Tamaulipas determinó la procedencia de la vía oral mercantil. En el caso, el actor acreditó la acción intentada, mientras que la demandada, Comisión Federal de Electricidad, no logró justificar sus excepciones y defensas. En consecuencia, se declaró la nulidad de actos de revisión y cobro, se impidió a la demandada exigir pago alguno derivado de dichos actos, se ordenó la continuación del servicio eléctrico y se absolvió al actor de las prestaciones reclamadas en reconvención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.