La notificación del oficio que ordena la ampliación o prórroga de una visita domiciliaria no requiere que el citatorio previo especifique tal circunstancia, al no existir disposición legal que así lo exija.
El presente criterio aborda la legalidad de la notificación de una ampliación de visita domiciliaria. Se establece que, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), el plazo de seis meses para la visita puede ampliarse por dos periodos iguales. La ley no exige que el citatorio previo a la notificación del oficio de prórroga especifique que la cita es para recibir dicho oficio. Por lo tanto, la omisión de esta especificación en el citatorio no constituye un vicio de legalidad.
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