InvestigaciónDocumento
En línea
113/2018ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la distinción entre las competencias de tránsito y transporte es fundamental para el reparto de atribuciones entre los municipios y los estados, debiendo prevalecer la autonomía municipal en la regulación del tránsito dentro de su territorio.

Expediente
113/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la distinción entre las competencias de tránsito y transporte es fundamental para el reparto de atribuciones entre los municipios y los estados, debiendo prevalecer la autonomía municipal en la regulación del tránsito dentro de su territorio.

Resumen

El Municipio de Mazatepec, Morelos, promovió controversia constitucional contra el Decreto Número 2857 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, argumentando que las reformas invadían sus facultades constitucionales para prestar el servicio público de tránsito. La Suprema Corte analizó la distinción entre tránsito y transporte, concluyendo que la regulación del tránsito es competencia exclusiva de los municipios conforme al artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Federal, mientras que el transporte puede ser regulado por el Estado. Por lo tanto, las reformas que otorgaban facultades al Ejecutivo estatal en materia de tránsito fueron declaradas inconstitucionales por invadir la esfera de competencia municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.