El recurso de reclamación tiene por objeto el estudio de la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por las presidencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los tribunales colegiados de circuito, por lo que los agravios expresados deben estar encaminados a evidenciar su irregularidad.
El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite dictado por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se establece que la materia de dicho recurso se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo impugnado, y que los agravios deben dirigirse a demostrar la irregularidad del mismo. En el caso particular, se consideran inoperantes los agravios que no combaten directamente las razones esgrimidas por la presidencia para desechar el recurso, sino que pretenden impugnar actos diversos o se basan en supuestas deficiencias en la integración del expediente.
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