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192/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla

La competencia por razón de turno para conocer de asuntos vinculados se determina por el conocimiento previo que un órgano jurisdiccional tenga sobre hechos o antecedentes comunes, a fin de aprovechar dicho conocimiento y evitar sentencias contradictorias.

Expediente
192/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Ponente
Horacio Óscar Rosete Mentado
Fecha
25 mar 2026
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por razón de turno para conocer de asuntos vinculados se determina por el conocimiento previo que un órgano jurisdiccional tenga sobre hechos o antecedentes comunes, a fin de aprovechar dicho conocimiento y evitar sentencias contradictorias.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla declina competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo, al advertir que está estrechamente vinculado con otro juicio de amparo previamente radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla. Dicha vinculación se basa en que ambos juicios de amparo provienen de la misma causa penal, actualizando así las hipótesis de conocimiento previo y relación establecidas en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal, lo que justifica el returno para evitar sentencias contradictorias y aprovechar el conocimiento previo del juzgado que previno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.