La competencia por razón de turno para conocer de asuntos vinculados se determina por el conocimiento previo que un órgano jurisdiccional tenga sobre hechos o antecedentes comunes, a fin de aprovechar dicho conocimiento y evitar sentencias contradictorias.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla declina competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo, al advertir que está estrechamente vinculado con otro juicio de amparo previamente radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla. Dicha vinculación se basa en que ambos juicios de amparo provienen de la misma causa penal, actualizando así las hipótesis de conocimiento previo y relación establecidas en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal, lo que justifica el returno para evitar sentencias contradictorias y aprovechar el conocimiento previo del juzgado que previno.
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