Las multas impuestas por correcciones disciplinarias no son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación es aplicable únicamente a los impuestos, derechos o aprovechamientos, y no a la legalidad de las correcciones disciplinarias.
El presente criterio establece que las multas impuestas como correcciones disciplinarias no pueden ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Esto se debe a que el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, que regula las competencias del tribunal, se limita a los impuestos, derechos o aprovechamientos. Por lo tanto, las correcciones disciplinarias, al no ser de naturaleza fiscal, quedan fuera del ámbito de competencia de dicho tribunal.
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