Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El proyecto propone negar el amparo al resultar infundados los argumentos del único concepto de violación, ya que se estima que fue correcta la determinación de la Sala quien reconoció la validez de la resolución impugnada, por medio del cual la autoridad fiscal, resolvió tener por desistido al actor de su solicitud de devolución, ya que no había aportado la totalidad de la información que se había solicitado, como eran los estados de cuenta bancarios abiertos a su nombre, en los que se observara detalladamente los depósitos por ingresos obtenidos en el ejercicio dos mil catorce; máxime, que ya había sido autorizado y devuelto el saldo a favor solicitado, a la cuenta bancaria señalada en la declaración anual del ejercicio fiscal de dos mil catorce, del impuesto sobre la renta de la Institución Financiera Banco Azteca, sociedad anónima, mediante el programa de devoluciones automáticas, conforme a lo manifestado en la declaración anual presentada por el demandante el uno de abril de dos mil quince.
Expediente
182/2017
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Saucedo Zavala
Fecha
31 ago 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El proyecto propone negar el amparo al resultar infundados los argumentos del único concepto de violación, ya que se estima que fue correcta la determinación de la Sala quien reconoció la validez de la resolución impugnada, por medio del cual la autoridad fiscal, resolvió tener por desistido al actor de su solicitud de devolución, ya que no había aportado la totalidad de la información que se había solicitado, como eran los estados de cuenta bancarios abiertos a su nombre, en los que se observara detalladamente los depósitos por ingresos obtenidos en el ejercicio dos mil catorce; máxime, que ya había sido autorizado y devuelto el saldo a favor solicitado, a la cuenta bancaria señalada en la declaración anual del ejercicio fiscal de dos mil catorce, del impuesto sobre la renta de la Institución Financiera Banco Azteca, sociedad anónima, mediante el programa de devoluciones automáticas, conforme a lo manifestado en la declaración anual presentada por el demandante el uno de abril de dos mil quince.
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