La Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para intervenir en la ejecución de sentencias dictadas en revisiones fiscales, pues dicho recurso no es equiparable al juicio de amparo.
La Suprema Corte determinó que no puede intervenir en la ejecución de sentencias de revisión fiscal. Explicó que la revisión fiscal no es un juicio constitucional de garantías, sino un recurso tramitado por economía procesal remitiendo a disposiciones de la Ley de Amparo. Por lo tanto, los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo, relativos a la ejecución de sentencias de amparo, no son aplicables a las revisiones fiscales. Concluyó que la solicitud de medidas para el cumplimiento de una ejecutoria en revisión fiscal es improcedente.
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