El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado es improcedente cuando el contribuyente no demuestra fehacientemente el pago efectivo del impuesto en el mes correspondiente, aun cuando existan comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios que reflejen retiros globales.
La Sala Regional determinó que la actora no acreditó el pago efectivo del IVA trasladado en el mes correspondiente, requisito indispensable para su acreditamiento conforme a los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A pesar de que la actora presentó contratos, facturas y estados de cuenta, la Sala consideró que el cargo bancario global no demostraba la correspondencia directa y cierta del pago recibido por cada proveedor, ni la materialidad de las operaciones, lo que impedía el acreditamiento del IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.