Los pagos efectuados por una persona moral a sus trabajadores en activo, de forma periódica y ordinaria, no constituyen una pensión exenta del Impuesto sobre la Renta, sino ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que el patrón tiene la obligación de retener y enterar dicho impuesto.
La Sala Regional determinó que los pagos realizados por una empresa a sus trabajadores en activo, bajo el concepto de 'pensión', no califican como una pensión exenta del Impuesto sobre la Renta. Se consideraron ingresos por servicios personales subordinados, ya que se entregaron de forma continua y ordinaria a empleados activos. Por lo tanto, la empresa demandante, al ser la patrona y proveer los fondos, era la responsable de retener y enterar el impuesto correspondiente, confirmando la validez del crédito fiscal determinado por la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.