La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para omitir la imposición de sanciones, bajo ciertas condiciones, es reglada y no discrecional. El actor argumentó que la autoridad debió aplicar un apercibimiento en lugar de multas, basándose en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, la Sala concluyó que el monto total del crédito fiscal excedía el límite establecido en dicho artículo, impidiendo la aplicación del beneficio, y por ende, reconoció la validez de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.