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382/26-25-01-4NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.

Expediente
382/26-25-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para omitir la imposición de sanciones, bajo ciertas condiciones, es reglada y no discrecional. El actor argumentó que la autoridad debió aplicar un apercibimiento en lugar de multas, basándose en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, la Sala concluyó que el monto total del crédito fiscal excedía el límite establecido en dicho artículo, impidiendo la aplicación del beneficio, y por ende, reconoció la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.