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231/2022NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reparación integral del daño, como derecho humano, debe atender a las particularidades de cada caso concreto, sin que sea posible determinar montos indemnizatorios a partir de analogías con casos resueltos por otros tribunales o instancias, pues ello podría contravenir la naturaleza jurídica de la indemnización y el régimen constitucional vigente.

Expediente
231/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño, como derecho humano, debe atender a las particularidades de cada caso concreto, sin que sea posible determinar montos indemnizatorios a partir de analogías con casos resueltos por otros tribunales o instancias, pues ello podría contravenir la naturaleza jurídica de la indemnización y el régimen constitucional vigente.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la cuestión de si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) actuó correctamente al determinar las compensaciones y medidas de reparación para las víctimas del caso Guardería ABC. La quejosa argumenta que los cálculos son discriminatorios y que la CEAV no consideró adecuadamente todos los elementos. El tribunal determina que, si bien la CEAV realizó un estudio individualizado, no es posible aplicar analogías de otros casos para fijar indemnizaciones, ya que cada situación requiere un análisis pormenorizado de las circunstancias específicas de las víctimas y del daño.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.