La improcedencia del juicio de amparo por cosa juzgada se actualiza cuando se reclama un acto idéntico a otro que ha sido materia de una resolución previa, dictada en un juicio diverso, que declaró la improcedencia o el sobreseimiento del juicio.
Se desecha la demanda de amparo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, relativa a la cosa juzgada. Ello, en virtud de que el acto reclamado es idéntico a otro que ya fue materia de una resolución previa en un juicio distinto, en el cual se determinó la improcedencia del juicio de amparo.
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