La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe interpretar la demanda de controversia constitucional de manera integral, armonizando los datos del escrito inicial y la información del expediente, para fijar la litis de forma razonable y apegada a la intención del actor, sin atender a calificativos sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para fijar la litis en una controversia constitucional, es necesario realizar una lectura íntegra de la demanda y armonizar los datos del escrito inicial con la información del expediente. Esta interpretación debe ser congruente y apegada a la intención del actor, sin atender a calificativos sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, ya que estos aspectos son materia de los conceptos de invalidez. Se aclara que las ampliaciones presupuestales o adelantos de ministraciones no subsanan la afectación estructural a la autonomía presupuestaria ni la falta de previsión legislativa específica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.