El artículo 22 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas no faculta a las autoridades para retirar un derecho basándose en consideraciones genéricas de orden público, moral y buenas costumbres, cuando la conducta infractora ya se encuentra específica y sancionada en otras disposiciones legales.
El presente caso analiza la interpretación del artículo 22 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas. Se determina que dicho artículo no otorga a las autoridades la facultad de retirar un derecho bajo el pretexto de salvaguardar el orden público, la moral y las buenas costumbres, si la conducta que se pretende sancionar ya está específicamente prevista y sancionada en otras normativas. Hacerlo implicaría una contradicción legal, al dejar a la autoridad una discrecionalidad excesiva en la aplicación de sanciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.