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98/2020SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee la controversia constitucional promovida por el Municipio de Guaymas, Sonora, respecto a la instalación del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano, los nombramientos de sus integrantes y secretario técnico, así como los reglamentos de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas de Guaymas-Empalme, Hermosillo y Nogales, por falta de conceptos de invalidez o interés legítimo. Asimismo, sobresee lo relativo a los Lineamientos de Operación y el Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019, por cesación de efectos.

Expediente
98/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee la controversia constitucional promovida por el Municipio de Guaymas, Sonora, respecto a la instalación del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano, los nombramientos de sus integrantes y secretario técnico, así como los reglamentos de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas de Guaymas-Empalme, Hermosillo y Nogales, por falta de conceptos de invalidez o interés legítimo. Asimismo, sobresee lo relativo a los Lineamientos de Operación y el Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019, por cesación de efectos.

Resumen

El Municipio de Guaymas promovió controversia constitucional contra actos y normas relacionados con el desarrollo metropolitano en Sonora, argumentando invasión de su esfera de competencia. La Suprema Corte determinó sobreseer el juicio en diversas partes: respecto a los nombramientos y un reglamento por ausencia de conceptos de invalidez; sobre los lineamientos y el fondo metropolitano por cesación de efectos al ser de vigencia anual y no haber sido contemplados en presupuestos posteriores; y sobre los reglamentos de las zonas metropolitanas de Hermosillo y Nogales por falta de interés legítimo del municipio actor, al no afectarlos directamente. La Corte también desestimó argumentos de extemporaneidad y consentimiento tácito presentados por el Poder Ejecutivo Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.