La inconstitucionalidad de un precepto reglamentario, declarada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace inoperante el agravio que sostiene su validez.
El tribunal confirma la sentencia impugnada al desestimar el agravio que defendía la constitucionalidad del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio. Esto se debe a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto. Adicionalmente, se considera infundado el argumento sobre la actualización de cantidades no cubiertas, pues debe aplicarse la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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