La jurisprudencia no puede equipararse a una declaratoria general de inconstitucionalidad ni aplicarse retroactivamente a resoluciones que hayan adquirido firmeza.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. Sin embargo, los agravios del recurrente, que buscaban equiparar la jurisprudencia a una declaratoria general de inconstitucionalidad y aplicarla retroactivamente, resultaron infundados. Por lo tanto, se confirmó el acuerdo presidencial que desechó el recurso de inconformidad.
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