El reintegro de erogaciones efectuadas por cuenta de terceros debe realizarse por el valor total de las mismas, incluyendo el IVA trasladado, para que el contribuyente que realizó el pago pueda acreditar dicho impuesto.
El asunto versa sobre la interpretación del artículo 5, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el acreditamiento del IVA pagado por cuenta de terceros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que sea acreditable el IVA, el reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros debe efectuarse por el valor total, incluyendo el IVA trasladado, y no debe haber cambios en los importes consignados en el CFDI.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.