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6697/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El reintegro de erogaciones efectuadas por cuenta de terceros debe realizarse por el valor total de las mismas, incluyendo el IVA trasladado, para que el contribuyente que realizó el pago pueda acreditar dicho impuesto.

Expediente
6697/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El reintegro de erogaciones efectuadas por cuenta de terceros debe realizarse por el valor total de las mismas, incluyendo el IVA trasladado, para que el contribuyente que realizó el pago pueda acreditar dicho impuesto.

Resumen

El asunto versa sobre la interpretación del artículo 5, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el acreditamiento del IVA pagado por cuenta de terceros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que sea acreditable el IVA, el reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros debe efectuarse por el valor total, incluyendo el IVA trasladado, y no debe haber cambios en los importes consignados en el CFDI.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.