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395/2011ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La resolución de conflictos posesorios en materia agraria corresponde a la asamblea ejidal cuando el núcleo de población no ha sido parcelado, ya que la división y asignación de tierras son presupuestos indispensables para que la jurisdicción agraria pueda pronunciarse sobre derechos posesorios.

Expediente
395/2011
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ago 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La resolución de conflictos posesorios en materia agraria corresponde a la asamblea ejidal cuando el núcleo de población no ha sido parcelado, ya que la división y asignación de tierras son presupuestos indispensables para que la jurisdicción agraria pueda pronunciarse sobre derechos posesorios.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un ejidatario al considerar que el Tribunal Unitario Agrario se extralimitó al resolver un conflicto posesorio sin que el ejido hubiera sido formalmente parcelado. Se determinó que la asamblea ejidal es el órgano competente para delimitar y asignar tierras, y la falta de parcelamiento impide la resolución judicial de disputas sobre posesión. La sentencia enfatiza que las tierras no parceladas se presumen de uso común y su resolución debe ser competencia de la asamblea, no de la autoridad judicial, hasta que se realice el parcelamiento legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.