La presunción de inocencia exige que la carga de la prueba de la ausencia de un permiso para portar armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea recaiga en el acusado, quien debe acreditar contar con la autorización correspondiente como hecho positivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la carga de la prueba en delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Se establece que, para desvirtuar la presunción de inocencia, el ministerio público debe aportar pruebas suficientes, pertinentes e idóneas que acrediten plenamente la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, se precisa que la carga de probar la ausencia de permiso recae en el acusado, quien debe demostrar que cuenta con la licencia correspondiente.
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