La inadmisión de una demanda laboral y el archivo del asunto, por su trascendencia jurídica, deben ser resueltos por el Juez del conocimiento y no por el secretario instructor, en virtud de que dicho actuar excede las facultades conferidas a este último.
El presente caso aborda la facultad del secretario instructor para inadmitir una demanda laboral y ordenar su archivo. El tribunal determina que, dada la trascendencia jurídica de dicha determinación, la cual equivale a dar por concluido el juicio, esta debe ser emitida por el Juez del conocimiento y no por el secretario instructor, ya que este último carece de las facultades expresamente conferidas por la ley para realizar tal acto. Se enfatiza que, si bien el secretario puede auxiliar al Juez en la etapa escrita, la inadmisión de la demanda excede sus atribuciones.
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