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SJF · Tesis

El derecho a la devolución de impuestos pagados indebidamente, conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (reformado el 1 de enero de 1948), no aplica cuando las autoridades administrativas han determinado liquidaciones o actos que fijan la existencia y cantidad líquida de un crédito fiscal, o las bases para su liquidación. En tales casos, la vía correcta para impugnar es el Tribunal Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a la devolución de impuestos pagados indebidamente, conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (reformado el 1 de enero de 1948), no aplica cuando las autoridades administrativas han determinado liquidaciones o actos que fijan la existencia y cantidad líquida de un crédito fiscal, o las bases para su liquidación. En tales casos, la vía correcta para impugnar es el Tribunal Fiscal.

Resumen

El presente fallo analiza el derecho a la devolución de impuestos pagados indebidamente, interpretando el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que este derecho no procede si la autoridad ha emitido liquidaciones o actos que determinan un crédito fiscal en cantidad líquida. En tales supuestos, la vía legal para controvertir dichas liquidaciones es el Tribunal Fiscal, conforme al artículo 160, fracción I del mismo ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.