El derecho a la devolución de impuestos pagados indebidamente, conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (reformado el 1 de enero de 1948), no aplica cuando las autoridades administrativas han determinado liquidaciones o actos que fijan la existencia y cantidad líquida de un crédito fiscal, o las bases para su liquidación. En tales casos, la vía correcta para impugnar es el Tribunal Fiscal.
El presente fallo analiza el derecho a la devolución de impuestos pagados indebidamente, interpretando el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que este derecho no procede si la autoridad ha emitido liquidaciones o actos que determinan un crédito fiscal en cantidad líquida. En tales supuestos, la vía legal para controvertir dichas liquidaciones es el Tribunal Fiscal, conforme al artículo 160, fracción I del mismo ordenamiento.
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