El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, los cuales integran la garantía de acceso a la impartición de justicia y obligan a las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales a su observancia.
La garantía de acceso a la impartición de justicia, prevista en el artículo 17 constitucional, establece cuatro principios fundamentales: justicia pronta, que exige resolver las controversias en los plazos legales; justicia completa, que demanda un pronunciamiento sobre todos los aspectos debatidos; justicia imparcial, que obliga a emitir resoluciones apegadas a derecho y sin favoritismos; y justicia gratuita, que prohíbe el cobro de emolumentos por la prestación de este servicio público. Las autoridades con funciones materialmente jurisdiccionales deben observar estos principios.
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