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8/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, los cuales integran la garantía de acceso a la impartición de justicia y obligan a las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales a su observancia.

Expediente
8/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, los cuales integran la garantía de acceso a la impartición de justicia y obligan a las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales a su observancia.

Resumen

La garantía de acceso a la impartición de justicia, prevista en el artículo 17 constitucional, establece cuatro principios fundamentales: justicia pronta, que exige resolver las controversias en los plazos legales; justicia completa, que demanda un pronunciamiento sobre todos los aspectos debatidos; justicia imparcial, que obliga a emitir resoluciones apegadas a derecho y sin favoritismos; y justicia gratuita, que prohíbe el cobro de emolumentos por la prestación de este servicio público. Las autoridades con funciones materialmente jurisdiccionales deben observar estos principios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.