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9/26-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad incurre en inactividad por treinta días, o cuando dicha inactividad ocurre en una etapa previa al dictado de la resolución, siempre que se cumplan los plazos legales establecidos para cada etapa procesal.

Expediente
9/26-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad incurre en inactividad por treinta días, o cuando dicha inactividad ocurre en una etapa previa al dictado de la resolución, siempre que se cumplan los plazos legales establecidos para cada etapa procesal.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta a un actor, al determinar que el procedimiento administrativo del cual derivó la resolución sancionadora había operado la caducidad. Se determinó que la autoridad no respetó los plazos legales para la emisión y notificación de los actos procesales, lo cual contraviene los principios de celeridad y seguridad jurídica, actualizando la figura de la caducidad conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable.

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