La caducidad de los procedimientos administrativos ambientales no opera si la autoridad emite la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando las notificaciones previas no cumplan con todas las formalidades, pues la finalidad de la caducidad es sancionar la inactividad de la autoridad y garantizar la certeza jurídica, lo cual se logra con el cumplimiento de los plazos para dictar la resolución final.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA determinó que la caducidad de un procedimiento administrativo ambiental no se actualiza si la autoridad emite la resolución dentro de los plazos establecidos, a pesar de que las notificaciones previas no hayan cumplido con todas las formalidades. Se argumentó que la caducidad tiene como fin sancionar la inactividad de la autoridad y brindar certeza jurídica, lo cual se cumple al respetar los plazos para la emisión de la resolución final. La Sala enfatizó que las normas que establecen formalidades en los procedimientos previos carecen de sanción específica para su incumplimiento y que la protección al medio ambiente, como derecho fundamental, justifica una interpretación limitada de la caducidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.