La imposición de una multa por omisión de informe justificado debe recaer en la persona que fungía como Juez al momento de la infracción, no en su sucesor, si este último no cometió la falta.
El Juez de Distrito impuso una multa por omisión de informe justificado. Sin embargo, el Juez recurrente no era quien ocupaba el cargo al momento de la infracción. La sanción debe recaer en la persona que efectivamente cometió la omisión, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo. Dado que la multa no se impuso personalmente al recurrente, este no resintió agravio alguno, pues la Tesorería de la Federación no podría hacerla efectiva en su contra.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.