La aclaración de sentencias de amparo, al ser una institución procesal necesaria para la correcta comprensión y ejecución de las resoluciones judiciales, sólo procede de oficio y respecto de las ejecutorias dictadas en el juicio de garantías.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la aclaración de sentencias en el juicio de amparo, aunque no esté expresamente prevista en la Ley de Amparo, es una institución procesal necesaria para corregir ambigüedades, contradicciones, oscuridades u omisiones en las resoluciones. Sin embargo, esta figura solo puede ser ejercida de oficio por el tribunal y únicamente respecto de las ejecutorias que ya han sido dictadas, garantizando así la certeza jurídica y la correcta aplicación de la justicia.
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