La formulación de la querella por defraudación fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante la práctica de una auditoría, no requiere la culminación de dicha visita, bastando el conocimiento de los hechos probablemente constitutivos del ilícito para su presentación, sin perjuicio de las investigaciones que el Ministerio Público Federal realice posteriormente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 235/2020, reitera el criterio establecido en jurisprudencia previa respecto a la defraudación fiscal. Se sostiene que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede presentar la querella correspondiente una vez que tenga conocimiento de los hechos que probablemente configuran el delito durante una auditoría, sin necesidad de esperar a que esta concluya. Ello, en virtud de que el Ministerio Público Federal llevará a cabo las investigaciones pertinentes para determinar la existencia del delito, garantizando el derecho de defensa del contribuyente.
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