La devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser solicitada por el contribuyente aun cuando inicialmente haya optado por acreditar dicha contribución conforme al artículo 6o. de la Ley del IVA, si no lo hizo efectivamente en el ejercicio respectivo, al no implicar una variación en la opción elegida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación.
El contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, incluso si previamente eligió acreditar dicho impuesto en lugar de solicitar su devolución. Esta opción no se considera una variación en la forma de cumplir con las obligaciones fiscales. La interpretación se basa en la legislación vigente en 2018, donde se permite la flexibilidad en el manejo de saldos a favor sin que ello implique un cambio en la estrategia fiscal adoptada.
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