El desistimiento del recurso de revisión de amparo directo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, así como del recurso de reclamación contra el acuerdo que desecha dicho recurso, debe ser admitido y, en consecuencia, se debe tener por consentida la resolución recurrida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un desistimiento presentado por una parte en un recurso de revisión de amparo directo y en un recurso de reclamación. La parte desistió de ambos recursos, los cuales se interpusieron contra una sentencia que negó el amparo y contra un acuerdo que desechó el recurso de revisión. La Corte determinó que el desistimiento debe ser admitido, lo que implica que la parte consiente la resolución que se impugnaba.
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