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1/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas, salvo que la resolución no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.

Expediente
1/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas, salvo que la resolución no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.

Resumen

Se establece que la competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas. Esto se basa en el criterio de ambas Salas, el cual se reitera, indicando que los Acuerdos Generales Plenarios que confieren competencia a las Salas para conocer de asuntos diversos a los que expresamente se reservó el Pleno, no incluyen los juicios ordinarios administrativos federales. Sin embargo, se exceptúa el caso en que la resolución del asunto no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.