La competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas, salvo que la resolución no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.
Se establece que la competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas. Esto se basa en el criterio de ambas Salas, el cual se reitera, indicando que los Acuerdos Generales Plenarios que confieren competencia a las Salas para conocer de asuntos diversos a los que expresamente se reservó el Pleno, no incluyen los juicios ordinarios administrativos federales. Sin embargo, se exceptúa el caso en que la resolución del asunto no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.
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