La imposición de multas como medidas de apremio, previstas en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye una resolución de mero trámite que requiere el agotamiento del recurso de revocación, conforme al artículo 465 del mismo ordenamiento, antes de la procedencia del juicio de amparo.
Se establece que las multas impuestas como medidas de apremio, de acuerdo con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, son resoluciones de mero trámite. Por lo tanto, antes de interponer un juicio de amparo, es obligatorio agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del mismo código. Esto se debe a que dichas multas no definen el inicio, fin o modificación de una etapa procesal, ni alteran la naturaleza de las partes o la litis del proceso.
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