La caducidad de un permiso, como acto de autoridad, debe ser precedida por el otorgamiento del derecho de audiencia al permisionario, pues de lo contrario se vulnera la garantía de defensa.
La quejosa, titular de un permiso de comercialización de petrolíferos, impugnó la declaratoria de caducidad de su permiso emitida por la Comisión Reguladora de Energía. Alegó que dicha caducidad se declaró sin agotar un procedimiento en el que se le diera la oportunidad de defenderse, vulnerando así su garantía de audiencia. El juez de amparo, en una interpretación literal de las normas, consideró que la caducidad operaba de forma automática sin necesidad de audiencia previa. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, como acto de autoridad, la caducidad debe ser precedida por el derecho de audiencia.
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