La Procuraduría Fiscal de la Federación no puede exigir al contribuyente que pruebe hechos que le son propios y que obran en su poder, como la existencia de un recurso pendiente contra la resolución que fincó el crédito fiscal, pues dicha información debe obstarle para la imposición de multas.
Se establece que cuando la Procuraduría Fiscal de la Federación impone una multa por omisión de impuestos y el contribuyente solicita su anulación argumentando la pendencia de un recurso contra la resolución del crédito fiscal, la Procuraduría no puede desechar la solicitud aduciendo falta de prueba. Esto se debe a que la propia Procuraduría, al ser parte de la misma Secretaría de Hacienda, debe tener acceso a dicha información, y exigir al contribuyente que la pruebe violaría el principio jurídico de que solo se puede alegar ignorancia de hechos ajenos.
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