La valoración de las pruebas exhibidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria, para desvirtuar irregularidades detectadas, corresponde a la autoridad fiscal y no a los visitadores, quienes únicamente deben detallarlas y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo, donde se argumenta que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió aplicar la jurisprudencia 2a./J. 1/2015. El recurrente sostiene que los visitadores fiscales no tienen la facultad de valorar las pruebas que el contribuyente exhibe para desvirtuar irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria, sino que su función se limita a detallar dichas pruebas y asentar los hechos en las actas correspondientes, siendo la autoridad fiscal quien debe realizar el pronunciamiento sobre su valor probatorio.
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