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328/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La valoración de las pruebas exhibidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria, para desvirtuar irregularidades detectadas, corresponde a la autoridad fiscal y no a los visitadores, quienes únicamente deben detallarlas y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.

Expediente
328/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
19 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La valoración de las pruebas exhibidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria, para desvirtuar irregularidades detectadas, corresponde a la autoridad fiscal y no a los visitadores, quienes únicamente deben detallarlas y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo, donde se argumenta que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió aplicar la jurisprudencia 2a./J. 1/2015. El recurrente sostiene que los visitadores fiscales no tienen la facultad de valorar las pruebas que el contribuyente exhibe para desvirtuar irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria, sino que su función se limita a detallar dichas pruebas y asentar los hechos en las actas correspondientes, siendo la autoridad fiscal quien debe realizar el pronunciamiento sobre su valor probatorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.