El recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia, previsto en el artículo 55, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Acciones de Constitucionalidad y de las Controversias Constitucionales, es procedente para asegurar el cumplimiento efectivo de las resoluciones invalidantes con efectos generales dictadas en acciones de inconstitucionalidad, garantizando el respeto a la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia del recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de sentencias, conforme al artículo 55, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Acciones de Constitucionalidad y de las Controversias Constitucionales. Esto es fundamental para asegurar que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de una norma, con efectos generales, sean cumplidas cabalmente, protegiendo así la supremacía constitucional.
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