La reparación integral del daño, en tratándose de delitos cometidos contra la libertad de expresión, debe considerar la naturaleza de los bienes jurídicos afectados, sin que la víctima tenga la carga de aportar información sobre el contenido de los equipos o bases de datos objeto del delito para cuantificar la compensación por daño moral.
El presente caso aborda la reparación integral del daño en delitos contra la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la víctima no debe ser obligada a aportar información sobre el contenido de los equipos o bases de datos robados para cuantificar la compensación por daño moral. La Corte enfatizó que la reparación debe considerar la naturaleza de los bienes jurídicos afectados y que los argumentos ajenos a la acusación ministerial no son atendibles en el juicio.
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