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2786/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación integral del daño, en tratándose de delitos cometidos contra la libertad de expresión, debe considerar la naturaleza de los bienes jurídicos afectados, sin que la víctima tenga la carga de aportar información sobre el contenido de los equipos o bases de datos objeto del delito para cuantificar la compensación por daño moral.

Expediente
2786/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
19 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño, en tratándose de delitos cometidos contra la libertad de expresión, debe considerar la naturaleza de los bienes jurídicos afectados, sin que la víctima tenga la carga de aportar información sobre el contenido de los equipos o bases de datos objeto del delito para cuantificar la compensación por daño moral.

Resumen

El presente caso aborda la reparación integral del daño en delitos contra la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la víctima no debe ser obligada a aportar información sobre el contenido de los equipos o bases de datos robados para cuantificar la compensación por daño moral. La Corte enfatizó que la reparación debe considerar la naturaleza de los bienes jurídicos afectados y que los argumentos ajenos a la acusación ministerial no son atendibles en el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.