La ausencia de un plazo legal para que la autoridad emita la resolución en procedimientos de protección al usuario de servicios financieros no puede ser subsanada por la figura de la caducidad, pues esta opera sobre la potestad sancionadora de la autoridad, no sobre la obligación de resolver.
El presente caso aborda la problemática de la falta de un plazo definido para que la autoridad emita resoluciones en procedimientos de protección al usuario de servicios financieros. Se determina que la figura de la caducidad, prevista en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no es aplicable para subsanar esta omisión legislativa, ya que la caducidad opera sobre la potestad sancionadora de la autoridad y no sobre su obligación de resolver el procedimiento en un tiempo determinado. Por lo tanto, subsiste la indefinición legislativa respecto a un plazo para la emisión de la resolución.
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