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815/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

La conexidad entre juicios de amparo promovidos por la misma parte quejosa, contra actos derivados del mismo juicio y autoridad responsable, actualiza la hipótesis de retorno por conocimiento previo, a fin de garantizar la correcta administración de justicia.

Expediente
815/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Ponente
Marco Antonio Vignola Conde
Fecha
21 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La conexidad entre juicios de amparo promovidos por la misma parte quejosa, contra actos derivados del mismo juicio y autoridad responsable, actualiza la hipótesis de retorno por conocimiento previo, a fin de garantizar la correcta administración de justicia.

Resumen

El presente extracto deriva de una resolución emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, la cual determina que un juicio de amparo no debió ser turnado a su conocimiento. La razón es la existencia de conexidad con otro amparo promovido por la misma quejosa, contra actos del mismo juicio y autoridad responsable. Por lo tanto, se ordena el retorno del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil, para que este determine si acepta o no el conocimiento del caso, en aras de una correcta administración de justicia y el equilibrio de cargas de trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.