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2062/26-07-02-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad emisora no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, ya que ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión para el particular.

Expediente
2062/26-07-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad emisora no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, ya que ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión para el particular.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad no citó los preceptos legales que sustentan su competencia para emitir el acto, lo cual contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al no poder la autoridad mejorar su fundamentación en el juicio, se considera que el particular queda en estado de indefensión, justificando una nulidad lisa y llana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.