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61/26-14-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.

Expediente
61/26-14-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.

Resumen

La Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que exigía el pago de pólizas de fianza. El tribunal determinó que la obligación garantizada por las fianzas había caducado, ya que la autoridad no presentó la reclamación dentro del plazo de tres años establecido en el artículo 174 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se aplicó la jurisprudencia 2a./J. 32/2022 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirma la aplicabilidad de la caducidad de tres años a fianzas no fiscales en procedimientos de requerimiento de pago.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.