La duplicidad del plazo para impugnar una multa administrativa impuesta por autoridades no fiscales, prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es aplicable cuando la autoridad omite señalar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, independientemente de que la multa sea considerada un aprovechamiento y se exija vía procedimiento administrativo de ejecución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que otorga el doble del plazo para impugnar actos administrativos si la autoridad omite informar sobre los medios de defensa. Un tribunal consideró que la duplicidad de plazo no aplicaba a multas de tránsito impuestas por la Policía Federal, al ser autoridades administrativas y no fiscales. Otro tribunal sostuvo que sí aplicaba, argumentando que dichas multas son aprovechamientos con carácter de crédito fiscal y que la omisión de informar sobre los medios de defensa vulnera el derecho a un recurso efectivo. La Sala determinó que la duplicidad de plazo sí es aplicable a estas multas, ya que la omisión de informar sobre los medios de defensa, el plazo y el órgano competente, vulnera el derecho de defensa del gobernado, independientemente de la naturaleza fiscal o administrativa de la autoridad.
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