La concesión del amparo a las empresas quejosas en un juicio de amparo directo, al estimar que no existía subcontratación en un grupo financiero, provoca la insubsistencia de la sentencia reclamada y, por ende, el sobreseimiento del diverso juicio de amparo promovido por el trabajador.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió dos juicios de amparo directo. En el primero (787/2023), concedió el amparo a las empresas del grupo financiero BBVA México, determinando que la prestación de servicios dentro del grupo no configuraba subcontratación y, por tanto, no procedía el pago de prestaciones a cargo de todas las entidades. En el segundo juicio (754/2023), promovido por el trabajador, se sobreseyó al considerar que la sentencia reclamada había quedado insubsistente debido a la concesión del amparo en el juicio anterior.
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