La notificación por estrados requiere que la autoridad funde y motive la actualización de alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para considerar que el gobernado no ha podido ser localizado en su domicilio.
La Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió sobre la procedencia de la notificación por buzón tributario y por estrados. En cuanto al buzón tributario, determinó que la autoridad cumplió con los requisitos legales al acreditar la puesta a disposición del documento y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, citando jurisprudencia que exime a la autoridad de probar la recepción material del aviso. Respecto a la notificación por estrados, la Sala enfatizó que la autoridad debe fundar y motivar la orden de notificación, detallando por qué no fue posible localizar al contribuyente en su domicilio, de acuerdo con los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
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