La responsabilidad patrimonial del Estado debe demandarse por la vía administrativa, no la jurisdiccional, al derivar de la actividad administrativa irregular y no de la actividad judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado debe interponerse por la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 109, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esto se debe a que dicha responsabilidad surge de la actividad administrativa irregular del Estado, y no de actos de carácter jurisdiccional. Por lo tanto, la vía contenciosa civil o cualquier otra vía no administrativa es improcedente para este tipo de reclamaciones.
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