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427/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

La suspensión definitiva debe negarse cuando el acto reclamado consiste en la aplicación de una norma general de carácter autoaplicativo, pues de concederse, implicaría el dictado de una medida de tal naturaleza que desquiciaría la finalidad del juicio de amparo, al resolver de manera anticipada el fondo del asunto.

Expediente
427/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Carlos Toledano Saldaña
Fecha
11 dic 2019
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe negarse cuando el acto reclamado consiste en la aplicación de una norma general de carácter autoaplicativo, pues de concederse, implicaría el dictado de una medida de tal naturaleza que desquiciaría la finalidad del juicio de amparo, al resolver de manera anticipada el fondo del asunto.

Resumen

El tribunal revocó la resolución interlocutoria y negó la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa. La negativa se fundamenta en que el acto reclamado, la aplicación del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, es una norma general autoaplicativa. Conceder la suspensión definitiva en este caso equivaldría a resolver el fondo del asunto de manera anticipada, lo cual contraviene la naturaleza y finalidad del juicio de amparo.

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